Oficialmente conocido como “Petición de Familiar Extranjero”. El formulario I-130 establece que existe una relación familiar válida entre un ciudadano estadounidense o titular de una green card, y una persona en busca de la tarjeta de residencia. Este formulario frecuentemente se conoce simplemente como la petición “I-130”.
La presentación de la solicitud I-130 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (United States Citizenship and Immigration Services, USCIS), que forma parte del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS), es el primer paso del proceso para obtener la tarjeta de residencia por motivos familiares. ¿No está seguro si califica para una tarjeta de residencia por motivos familiares? Empiece por verificar su elegibilidad.
En el contexto de la visa por matrimonio, el formulario I-130 es presentado para comprobar que su matrimonio tiene validez legal (basándose en un certificado de matrimonio). Este paso también es la fase del proceso de la solicitud de una tarjeta de residencia por matrimonio en la que se presentará documentos (por ejemplo, cuentas bancarias en común, documentos de seguro en común, y fotos de su matrimonio) para demostrar que su matrimonio es real, es decir, que no está basado en el fraude.
Presentar el formulario I-130 también lo añade a la fila de espera para la disponibilidad de una tarjeta de residencia. A menos que sea el cónyuge, pariente, o hijo soltero (menor de 21 años de edad) de un ciudadano estadounidense (quienes pueden brincar la fila de espera), su lugar en la fila es determinado por su “fecha de prioridad”, que es simplemente la fecha en la que USCIS recibió su formulario I-130. Normalmente, las peticiones son tramitadas en el orden en que son recibidas. Lea nuestro artículo para saber más sobre cómo leer el Boletín de Visas y para más información detallada de los plazos de espera dependiendo de cada categoría de la tarjeta de residencia.
¿Quién puede presentar el formulario I-130?
Los ciudadanos estadounidenses pueden presentar las peticiones I-130 para sus cónyuges, hijos, parientes, y hermanos. Titulares actuales de tarjeta de residencia (residentes permanentes de los Estados Unidos) pueden presentar las peticiones I-130 para sus cónyuges e hijos solteros.
El ciudadano estadounidense o titular de una green card que presenta el formulario I-130 se llama “peticionario” o “patrocinador”. El individuo solicitando una tarjeta de residencia es conocido como “beneficiario”.
¿Quiénes no pueden presentar el formulario I-130?
Hay algunas exclusiones que impiden la presentación de una petición I-130, incluso cuando existen las relaciones familiares mencionadas anteriormente. No se puede presentar un formulario I-130 para patrocinar a individuos en ninguno de los siguientes casos:
- Un abuelo, nietos, sobrino/sobrina, tío/tía, primos o suegro/suegra.
- Un pariente adoptivo o un hijo adoptivo, si el hijo fue adoptado después de haber cumplido los 16 años de edad.
- Un pariente biológico, si obtuvo una tarjeta de residencia o ciudadanía estadounidense mediante la adopción.
- Un padrastro o hijastro, si el matrimonio que resultó en esta relación ocurrió después de que el hijo haya cumplido los 18 años de edad.
- Un cónyuge, si usted y su cónyuge no estuvieron presentes físicamente, en la ceremonia de matrimonio.
- Un cónyuge, si usted obtuvo una tarjeta de residencia a través de un matrimonio previo a un ciudadano estadounidense o titular de una tarjeta de residencia — excepto en el caso de que usted se haya naturalizado y sea ciudadano estadounidense, o si ha sido residente permanente por al menos cinco años.
- Un cónyuge, si se casaron mientras él o ella eran parte de cualquier procedimiento judicial de inmigración (una audiencia en un tribunal de inmigración para alguien que enfrenta la deportación o, más formalmente, la “remoción”)
- Cualquier familiar, si USCIS ha determinado que esa persona se casó o intentó casarse con el único propósito de obtener un beneficio migratorio a los Estados Unidos.
Es importante entender que hay excepciones a algunas de las exclusiones mencionadas anteriormente, y puede llegar a ser posible presentar una petición I-130 con documentos de respaldo adicionales en esas situaciones.
Si te pareció útil nuestro artículo, compártelo con alguien que lo pueda necesitar. Y no olvides seguirnos en Facebook e Instagram y revisar todos nuestros servicios en rodriguezmartinimmigration.com